Ventanilla Patrimonio

Portal de Transparencia de Patrimonio Cultural

«La educación cultural es un derecho fundamental; tenemos el deber de preservar, cuidar y conservar nuestro patrimonio material e inmaterial«


Bienvenido al Portal de Transparencia de Patrimonio Cultural. El objetivo de esta plataforma es servir de iniciativa socio-cultural que aglutine todas las Comunidades existentes en España mediante las cuales se puede visualizar el listado de patrimonio cultural así como proceder al inicio de bienes de interés cultural, turístico y patrimonial de nuestra geografía, bien sea material e inmaterial.

Mediante esta plataforma, los ciudadanos tienen una Guía de todo aquel patrimonio declarado Bien de Interés Cultural y otras acepciones constituidas y contempladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Conforme al artículo 15 de la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 de 25 de Junio, se exponen a continuación cada una de las definiciones enmarcadas en cuanto a Patrimonio cultural se refiere:

1. Monumentos. aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

2. Jardín Histórico. Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

3. Conjunto Histórico. Es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

4. Sitio Histórico. Es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

5. Zona Arqueológica. Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

Para más información y documentación, véase a continuación la Ley 16/1985de 25 de junio PHE


Así mismo, los ciudadanos interesados en iniciar trámite de declaración de Bien de Interés Cultural y/o demás acepciones, pueden realizarlo haciendo clic en cada una de las Comunidades que a continuación se expresan, como iniciativa personal, participando en la declaración de monumentos y otras celebraciones festivas, generando así interés cultural en la sociedad.

Galicia
Asturias
Cantabria
Euskadi
Aragón
Cataluña
La Rioja
Castilla y León
Castilla – La Mancha
Comunidad de Madrid
Extremadura
Generalitat Valenciana
Andalucía
Navarra
Murcia
Canarias

Todo aquel hallazgo con valor arqueológico, se enmarca en tres contextos fundamentales que se diferencian entre sí: efectuados por azar, descubrimientos de restos a causa de la ejecución de obras y la denuncia de una posible vulneración del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico.

Descubrimientos por azar

Los descubrimientos de restos con valor arqueológico hechos por azar, entendiendo por tales los derivados de cualquier tipo de obra o remoción de terrenos que se realice en lugares en los que no se presumía la existencia de bienes arqueológicos o paleontológicos y los de carácter singular, producidos como consecuencia de una intervención arqueológica autorizada, se comunicarán en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural o al ayuntamiento correspondiente, sin que pueda darse conocimiento público de ellos antes de haber realizado la citada comunicación.

Hallazgos de restos a causa de obras

Si durante la ejecución de cualquier tipo de obra o movimientos de tierra se hallaren restos u objetos con valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a las Administraciones competentes

Tramitación de denuncias

La formalización de cualquier denuncia sobre posible vulneración del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico deberá efectuarse por escrito ante el Ayuntamiento del término municipal donde se hayan producido los hechos denunciados o ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, presentándose la denuncia en los registros de los citados Ayuntamientos o en cualquier Registro Oficial de la Comunidad Autónoma o provincia en la que reside el interesado, adjuntando preferentemente aquella documentación que pudieran ser útiles para el esclarecimiento de los hechos.

Una vez presentada la denuncia se comprobara por los Servicios Técnicos de la Dirección General los hechos denunciados y si son o no constitutivos de una infracción procediéndose, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente administrativo.

De la misma manera, estos hechos podrán ser denunciados ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y ante los Agentes Forestales que comunicarán los mismos a los órganos antes citados.


La cultura es el aprovechamiento social del conocimiento.

Gabriel García Márquez