Fundaciones y Asociaciones

La oportunidad se deja alcanzar solo por quienes la persiguen



Una fundación es una institución cultural de carácter lucrativo o sin ánimo de lucro; una forma jurídica que dota de estar dirigida por un órgano de gobierno denominado patronato y regida por una serie de estatutos los cuales son los fines a seguir por la pertinente fundación.

Recursos fundacionales

Modelos e impresos


¿Cómo crear una Fundación?

Mucho más que la Responsabilidad Social Corporativa


Téngase en cuenta la inscripción de la futura Fundación en el registro oficial de fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España http://www.mecd.gob.es, así como en la Asociación Española de Fundaciones http://www.fundaciones.org. Para así facilitar el proceso de creación y trámite de fundaciones se ha de llevar los siguientes pasos:

1) Acta de Constitución de la Fundación; posteriormente, elaboración de los estatutos fundacionales. La fundación se rige por una serie de estatutos que reflejan la voluntad del fundador o fundadores, debiendo tener un contenido mínimo establecido por ley. Véase el archivo adjunto de modelo tipo de estatutos fundacionales.

2) Solicitud de la certificación negativa de denominación al registro de Fundaciones correspondiente, ya sea estatal o autonómico.

3) Ingreso en la entidad bancaria/financiera de la dotación inicial a nombre de la fundación; si la dotación fundacional no es de carácter económico, se tiene que presentar un informe realizado por experto independiente en el que se valoren los bienes relacionados a la creación de la fundación.

4) Escritura pública ante notario de los estatutos y la escritura de constitución; datos del fundador, voluntad de constitución de la fundación, certificado bancario, informe del experto, estatutos e identificación de los patronos y de los cargos así como la aceptación por cada uno de ellos de sus correspondientes delegaciones fundacionales.

5) Solicitud NIF provisional en la Delegación de hacienda y posteriormente liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

6) Solicitud de inscripción en el registro de fundaciones. Se tiene que presentar: escritura pública de constitución, estatutos, NIF provisional, liquidación de impuestos, aceptación de los patronos.


¿Cómo crear una Asociación?

Más allá de la cooperación y ayuda


De la misma manera que previamente se ha informado sobre la creación de fundaciones, a continuación se muestran los pasos a seguir para la puesta en marcha de una asociación.

1) Inscripción en el registro. los trámites son:

Celebración de la Reunión de fundación de la asociación y redacción de los Estatutos y aprobación del Acta Fundacional.

Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.

Preparar la documentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente, y que comúnmente será: Solicitud de Inscripción firmada según modelo normalizado por el registro, 2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados por todos los promotores en todas las hojas, identificación de los promotores en el acta fundacional (nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y nif), Abono de las tasas correspondientes.

Una vez entregada toda la documentación en el registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud como justificante de su presentación. El registro deberá contestar en el plazo de 3 meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en el caso de que no se recibiera contestación en ese plazo.

Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud del cif provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos (Registros municipales de Participación Ciudadana, registro de ONG de Cooperación internacional en la AECID, …), etc.

2) Acta fundacional. Deberá contener la siguiente información:

Identificación de los promotores (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF). Los pactos y la denominación de la asociación. La aprobación de los Estatutos. Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas. La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.

3) Estatutos de asociación

Reglas y/o directrices por las que funciona la asociación. Su contenido es obligatorio, y se debe de regir obligatoriamente por el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: La denominación. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.


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